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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN
- CAPÍTULO I - De las disposiciones comunes a los procedimientos de conciliación y de arbitraje

```text
Artículo 40.- La asociación religiosa que se considere afectada en sus intereses jurídicos por otra asociación religiosa, podrá promover queja ante la Dirección General, la cual deberá contener los requisitos siguientes:

    I. Presentarse por escrito, en original y copia;

    II. La firma del promovente, quien deberá ser representante o apoderado legal de la quejosa y acreditar dicho carácter;

    III. Denominación de la asociación religiosa quejosa;

    IV. Domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal;

    V. Denominación de la asociación religiosa en contra de la cual se promueve la queja, así como el domicilio en que deberá efectuarse el emplazamiento;

    VI. Las pretensiones que se reclaman;

    VII. Los hechos en que el quejoso basa sus pretensiones, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que la contraparte pueda producir su contestación y defensa;

    VIII. Los documentos base de la queja, en original y copia;

    IX. Los documentos que la quejosa tenga en su poder y que habrán de servir como pruebas de su parte, y

    X. Los fundamentos de derecho, citando los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
