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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN
- CAPÍTULO II - Del procedimiento de conciliación

```text
Artículo 44.- En caso de que se llegue a un acuerdo conciliatorio para resolver la controversia, éste se formalizará mediante convenio, el cual será revisado por la Dirección General y aprobado, en su caso. El acuerdo que apruebe el convenio no admitirá recurso o medio de defensa alguno, con el cual se dará por concluido el conflicto.

De no haber conciliación y, en caso de que alguna de las partes no designe a la Dirección General como árbitro de estricto derecho, se dará por concluido el procedimiento dejando a salvo los derechos de las mismas para que los hagan valer ante los tribunales competentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
