---
regulation_key: "Reg_LARCP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "45"
article_label: "Artículo 45"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LARCP"
canonical_path: "/Reg_LARCP/articulo/45/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN
- CAPÍTULO III - Del procedimiento de arbitraje y del recurso de revisión

```text
Artículo 45.- La designación de la Dirección General como árbitro de estricto derecho, así como el procedimiento para la resolución del conflicto, se hará constar en el acta que se levante con motivo de la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 43 del presente Reglamento.

La parte quejosa podrá ratificar su escrito inicial de queja o ampliarla por escrito dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación correspondiente. A su vez, la contraparte podrá ratificar su contestación y, en su caso, contestar por escrito la ampliación de la queja dentro del mismo término.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
