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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN
- CAPÍTULO III - Del procedimiento de arbitraje y del recurso de revisión

```text
Artículo 48.- Transcurrido el término para contestar la queja o la ampliación, se abrirá el procedimiento a prueba por un término de treinta días hábiles, concediéndose a las partes diez días para ofrecer pruebas y veinte para su desahogo.

Una vez desahogadas todas las pruebas, se concederá a las partes un término de tres días hábiles para formular por escrito sus alegatos.

Concluido el término para alegatos, se declarará cerrada la instrucción y se ordenará emitir resolución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
