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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y DE ARBITRAJE Y DEL RECURSO DE REVISIÓN
- CAPÍTULO III - Del procedimiento de arbitraje y del recurso de revisión

```text
Artículo 49.- Las partes podrán solicitar la aclaración de la resolución arbitral dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente.

La resolución que emita la Dirección General, será ejecutable por la autoridad judicial competente.

Para todo lo no previsto en el presente procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
