---
regulation_key: "Reg_LARCP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "4o"
article_label: "Artículo 4o"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LARCP"
canonical_path: "/Reg_LARCP/articulo/4o/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 4o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 4o.- Quienes realicen los trámites derivados de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, deberán acreditar el carácter con el que promueven ante las autoridades correspondientes, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Para la realización de los trámites que deriven del presente Reglamento, los interesados podrán apoyarse en los formatos e información que para tal efecto inscriba la Secretaría en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Los trámites derivados de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, son de carácter gratuito, excepto aquéllos regulados por la Ley Federal de Derechos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 4o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
