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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 10"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 10

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO I - Generalidades

```text
ARTÍCULO 10.- Para efectos de los artículos 16 y 23 de la Ley, el Estado Mayor publicará en el mes de enero de cada año los Instructivos de las Promociones General,  Especial y de Sargentos Primeros Especialistas, conteniendo cada uno de ellos cuando menos la siguiente información: la cantidad de ascensos que se otorgarán en cada jerarquía y especialidad, de acuerdo a las vacantes existentes; el efectivo participante; el período general de pruebas; la ubicación de los centros de examen; los exámenes y pruebas que se presentarán, señalando las materias y temas que deban estudiarse; el vestuario, el equipo y el material necesario, así como las demás prescripciones comunes que regirán cada promoción.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
