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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 107"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 107

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Ascensos en Tiempo de Guerra
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
ARTÍCULO 107.- La Secretaría determinará el momento en que las personas militares ascendidas serán llamadas a realizar los cursos que señale la normativa vigente en materia de Educación Militar, con la finalidad de cumplir con los requisitos de promoción en su trayectoria profesional y estar en aptitud de participar en promociones posteriores.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 107.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
