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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 114"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 114

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares
- CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones
- SECCIÓN CUARTA - De la Condecoración al Mérito Técnico

```text
ARTÍCULO 114.- La Condecoración al Mérito Técnico de primera y segunda clase, se otorgará a propuesta de las Direcciones Generales, Comandancias del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional, personas titulares de las Comandancias y Coordinaciones, de Mandos Territoriales, Grandes Unidades Superiores, Elementales, Mandos Especiales o personas civiles nacionales o extranjeras, quienes remitirán la documentación relativa directamente a la Secretaría.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 114.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
