---
regulation_key: "Reg_LAREFAGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "116"
article_label: "Artículo 116"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAREFAGN"
canonical_path: "/Reg_LAREFAGN/articulo/116/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 116

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares
- CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones
- SECCIÓN CUARTA - De la Condecoración al Mérito Técnico

```text
ARTÍCULO 116.- El procedimiento para el análisis de la documentación relativa a los trabajos y la resolución sobre la procedencia del otorgamiento de esta Condecoración, es el siguiente:

I.	La Secretaría, por conducto del Estado Mayor, designará una Comisión integrada por personal especialista, la que analizará cada trabajo, siendo responsabilidad de la Comisión verificar que se cumplan los requisitos exigidos al efecto, estudiar a detalle cada antecedente, efectuar las pruebas de campo que estime necesarias, entrevistar a la persona autora del invento, si se considera procedente, y agotar todas las pruebas pertinentes para cerciorarse de la validez, originalidad y funcionamiento del trabajo, para que la resolución que emita sobre la procedencia del otorgamiento de la Condecoración, sea imparcial y esté debidamente fundamentada y motivada;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. 	La Comisión verificará que los trabajos que se presenten sean originales y que no hayan participado con anterioridad en alguna convocatoria para recibir premios en ámbitos diferentes al militar;

III. 	Concluidas las diligencias necesarias, la Comisión levantará el Acta donde se describirá el invento o propuesta y su funcionalidad, así como si reúne o no los requisitos que especifica la Ley para el otorgamiento de la recompensa en cuestión, remitiendo su resolución al Estado Mayor;

IV.	Una vez recibida el Acta por el Estado Mayor, éste propondrá a la persona titular de la Secretaría a quienes cumplan con los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración y elaborará el acuerdo que corresponda para determinación de la persona titular de la Presidencia de la República.

	Las determinaciones de la Comisión, del Estado Mayor o de la persona titular de la Secretaría no podrán ser materia de impugnación alguna, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026

V.	Los trabajos de cuyas personas autoras no sean propuestas para recibir la Condecoración al Mérito Técnico, no podrán participar nuevamente para la concesión de la misma.
Fracción reformada DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 116.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
