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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 117"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 117

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares
- CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones
- SECCIÓN QUINTA - De la Condecoración al Mérito Facultativo

```text
ARTÍCULO 117.- La Condecoración del Mérito Facultativo, se otorgará a las personas discentes militares nacionales o extranjeras y civiles becarias nacionales o extranjeras a propuesta de las Direcciones de las escuelas de educación superior que además de cumplir con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables, observen buena conducta durante sus estudios, acreditando las calificaciones del personal propuesto mediante un acta de Junta Técnica Consultiva o de Consejo Pedagógico, de conformidad con su reglamento, misma que deberá enviarse por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional al Estado Mayor, para su constancia.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 117.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
