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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 118

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares
- CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones
- SECCIÓN SEXTA - De la Condecoración al Mérito Docente

```text
ARTÍCULO 118.- La Condecoración al Mérito Docente estará destinada a premiar a las personas civiles o militares, nacionales o extranjeros, que se hayan desempeñado como mínimo por tres años consecutivos en una sola Institución Educativa Militar, como directivos, instructores o docentes, y hayan obtenido calificaciones de excelencia.
Artículo reformado DOF 08-06-2009, 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 118.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
