---
regulation_key: "Reg_LAREFAGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "131"
article_label: "Artículo 131"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAREFAGN"
canonical_path: "/Reg_LAREFAGN/articulo/131/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 131

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares
- CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones
- SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

```text
ARTÍCULO 131.- A los entrenadores se les otorgará la Condecoración que corresponda, al igual que a los deportistas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 131.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
