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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 132"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 132

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares
- CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones
- SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

```text
ARTÍCULO 132.- Cuando alguna de las personas competidoras obtenga más de una Condecoración de la misma clase en pruebas iguales o diferentes, quedarán sujetas a las siguientes reglas:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. 	Cuando obtenga Dos Condecoraciones, se colocará en la parte central del gafete original una estrella de oro de cuatro milímetros;

II. 	Cuando obtenga Tres Condecoraciones, se colocará simétricamente sobre el gafete original dos estrellas de oro de cuatro milímetros;

III. 	Cuando se llegare a obtener Cuatro Condecoraciones de la misma clase, se substituirán éstas por una de la clase inmediata superior, y

IV. 	En el caso de obtener Cuatro Condecoraciones de Primera Clase, el militar usará el gafete que acredite la posesión de las Tres Condecoraciones obtenidas primero y el nuevo gafete que correspondan a la nueva Condecoración.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 132.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
