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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 134"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 134

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares
- CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones
- SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

```text
ARTÍCULO 134.- Para obtener alguna Condecoración al Mérito Deportivo, se requerirá además lo siguiente:

I.	Pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. 	Observar buena conducta civil y militar, y

III. 	Observar la ética deportiva para la obtención del triunfo correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 134.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
