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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 137"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 137

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares
- CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones
- SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA - De la Condecoración de Retiro

```text
ARTÍCULO 137.- La Condecoración de Retiro se concederá al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en base al análisis de su desempeño a lo largo de toda su carrera militar, siempre que a juicio de la persona titular de la Secretaría hayan contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Se considerarán servicios efectivos, el tiempo de servicios computado a la persona militar con abono de tiempo, sin que se considere un requisito indispensable el que éstos hubieran sido prestados de manera ininterrumpida.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 137.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
