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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 138"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 138

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares
- CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones
- SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA - De la Condecoración de la Legión de Honor

```text
ARTÍCULO 138.- Esta Condecoración se otorgará por la Legión de Honor Mexicana, con aprobación de la persona titular de la Secretaría, a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Ser una persona integrante del Ejército, Armada, Fuerza Aérea o Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. 	Remitir solicitud de ingreso directamente a la Comandancia de la Legión de Honor;

III. 	Tener 30 años o más de servicios ininterrumpidos, con una carrera militar honorable y destacada;

IV. 	No haber estado sujeto a proceso en el que haya sido declarado culpable o bien se le haya otorgado el retiro de acción penal;

V. 	Tener buena conducta civil y militar;

VI. 	Contar con la aprobación del Consejo de Honor de la Legión, y

VII. 	Protestar cumplir los fines de la Legión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 138.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
