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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 14"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos
- SECCIÓN PRIMERA - Generalidades

```text
ARTÍCULO 14.- A efecto de que el Estado Mayor verifique que las personas militares consideradas para participar en las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General, cumplan con los requisitos de tiempo de servicios, antigüedad en el grado, tiempo de servicios en el grado, buena conducta, buena salud y cursos establecidos en la normativa correspondiente, las Direcciones integrarán un expediente de las personas participantes con la siguiente documentación:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. 	Extracto de antecedentes;

II.	Copia del nombramiento o de la patente en el grado actual;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

III.	Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta para las personas militares con la jerarquía de Mayor;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV. 	Certificado Médico;

V.	Documentos expedidos y certificados por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que acrediten los cursos y el nivel de conocimientos obligatorios para el ascenso, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026

VI.	Documentación complementaria, cuando el caso lo requiera para sustentar legalmente la participación o la exclusión de la persona militar.
Fracción reformada DOF 20-03-2026

La aptitud profesional y la capacidad física se acreditarán en los términos que establece el presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
