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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 148

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares
- CAPÍTULO III - De las Distinciones

```text
ARTÍCULO 148.- El otorgamiento de las Distinciones deberá promoverse en las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Estas recompensas se otorgarán por actos meritorios que ocurran en el desempeño de las actividades cotidianas y podrán ser firmadas por la persona titular de la Secretaría y por aquellas en quienes delegue esta responsabilidad la persona titular de las Comandancias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los casos que corresponda.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 148.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
