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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 17"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos
- SECCIÓN CUARTA - Tiempo de servicios en el Grado

```text
ARTÍCULO 17.- El tiempo de servicios en el Grado se acreditará con el extracto de antecedentes que elaboren las Direcciones, mismas que encuadran al personal que controlan administrativamente, de conformidad con el Catálogo de Encuadramientos para efecto de las promociones. En todo caso, se deberá comunicar al personal las situaciones en las que se les deje de computar el tiempo de servicios en Unidades.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
