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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos
- SECCIÓN QUINTA - Conducta

```text
ARTÍCULO 18.- Para los efectos del artículo 10 de la Ley, la conducta se acreditará:

I.	Para las personas que ostenten la jerarquía de Soldado de las armas, de los servicios y de guardia nacional, Cabo y Sargento Segundo de los servicios o especialidades que carecen de escuela de formación, mediante el Acta de Consejo de Honor que se elabore para el efecto y, en su caso, con el Memorial de Servicios;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

II.	Para las personas con jerarquía de Sargentos Primeros Especialistas que carecen de escuela de formación, hasta de los tres últimos años en el grado en razón de la antigüedad en el mismo, con los memoriales de servicios de los dos años anteriores y con el Acta de Consejo de Honor del año en que concursa;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

III.	Para las personas con jerarquía de Mayores y Oficiales participantes en las promociones General o Especial, con las Hojas de Actuación de los dos años anteriores, con el Certificado de Conducta para el caso de los Mayores y Acta de Consejo de Honor para las personas con jerarquía de Oficiales que les corresponda participar, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV.	Las personas con jerarquía de Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles participantes en la Promoción Superior, con la Hoja de Actuación que se elabora exprofeso en el año que se realiza el evento, incluyendo el Certificado de Conducta para las personas con jerarquía de Jefes.
Fracción reformada DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
