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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 21"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos
- SECCIÓN QUINTA - Conducta

```text
ARTÍCULO 21.- En el caso de que algún participante modifique su comportamiento y se le determine mala conducta hasta antes del ascenso, el Mando correspondiente debe notificar tal circunstancia al Estado Mayor y a la Dirección respectiva, mediante Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta, según corresponda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
