---
regulation_key: "Reg_LAREFAGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "31"
article_label: "Artículo 31"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAREFAGN"
canonical_path: "/Reg_LAREFAGN/articulo/31/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos
- SECCIÓN SEXTA - Salud

```text
ARTÍCULO 31.- A juicio de las personas médicas examinadoras, se podrán realizar pruebas adicionales, incluidas las de especialidades para determinar el estado de salud de las personas participantes. Sus resultados tendrán la misma validez que los señalados en los artículos precedentes.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
