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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 42"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO III - Causas de exclusión para participar en las Promociones de Sargentos Primeros Especialistas; Especial, General y Superior

```text
ARTÍCULO 42.- Son causas de exclusión para participar en las Promociones correspondientes:

I.	Estar comprendido en cualesquiera de las situaciones previstas en el artículo 35 de la Ley;

II.	No reunir alguno de los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento, para los participantes de la Promoción respectiva;

III.	Encontrarse en trámite de retiro por inutilidad, considerándose que se inicia el referido  trámite en la fecha en que se expida el acuerdo correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IV.	No acreditar buena conducta militar o civil;

V.	No presentar las pruebas de la Promoción de que se trate por causas imputables al participante;

VI.	Haber renunciado, aplazado, reprobado o no terminar por cualquier motivo imputable a la persona participante el curso de aplicación o perfeccionamiento que estatuya como obligatorio el Plan General de Educación Militar, de conformidad con las causales de baja establecidas en los reglamentos de las instituciones educativas respectivas;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

VII.	No acreditar buena salud;

VIII.	En los casos del personal especialista, carecer de certificado, título o diploma, para comprobar su carácter de técnico o profesionista, cuando no cuente con escalafón propio, y

IX.	En los casos del personal especialista que haya obtenido sus conocimientos empíricamente, no contar con el dictamen aprobatorio o de la acreditación por parte de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional respecto de sus capacidades y habilidades, con base en el artículo 21 de la Ley.
Fracción reformada DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
