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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 43"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso
- SECCIÓN PRIMERA - Por Propuesta

```text
ARTÍCULO 43.- Para el ascenso a Cabo, las personas titulares de las Comandancias o Coordinaciones de Unidad o de las Jefaturas de Dependencias, deberán verificar que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley y se ajustarán al procedimiento siguiente:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	En las Unidades, la propuesta la formularán por escrito las personas titulares de las Comandancias de Compañía, Escuadrón o Batería y sus equivalentes en la Fuerza Aérea o Guardia Nacional, a la persona titular de la Comandancia de su Corporación. En las dependencias e instalaciones, la formularán las personas responsables de las oficinas administrativas, dirigidas a la persona titular del organismo. En ambos casos, se expresará:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

A. 	Nombre y Edad;

B. 	Tiempo de Servicios;

C. 	Antigüedad en el empleo;

D. 	Conducta militar y civil;

E. 	Salud y capacidad física, y

F. 	Aptitud profesional.

	La persona titular de la Comandancia de la Unidad, Coordinación o de la Jefatura de la Dependencia acordará que se verifiquen los datos contenidos en la propuesta.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

II.	La persona titular de la Comandancia de Unidad, Coordinación o de la Jefatura de Dependencia ordenará la activación de un curso de preparación de acuerdo con la Directiva General de Adiestramiento y, posteriormente, procederá a la selección del personal mediante exámenes de aptitud para el mando, conocimientos militares y de cultura general;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

III.	Para comprobar la aptitud profesional se nombrará un jurado, en el que fungirá como presidente la persona designada como Segundo Comandante de la Unidad o su equivalente en las Dependencias y como vocales dos personas con la jerarquía de Jefes u Oficiales, con el objeto de examinar al personal propuesto, formulándose el acta de examen correspondiente;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV.	Con base en el resultado del examen, la persona titular de la Comandancia de Unidad, Coordinación o de la Jefatura de la Dependencia remitirá a la Dirección correspondiente la documentación para su aprobación, solicitando se expida el nombramiento respectivo;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

V.	Una vez aprobada la propuesta, las Direcciones comunicarán las órdenes de ascenso y expedirán los nombramientos, y

VI.	Cuando la persona titular de la Comandancia, Unidad, Coordinación o de la Jefatura de Dependencia o instalación reciba el nombramiento aprobado, comunicará el ascenso a la persona interesada, disponiendo que se agregue copia a su expediente.
Fracción reformada DOF 20-03-2026

SUBSECCIÓN “B”
De Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero Especialista
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
