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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 44"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso
- SECCIÓN PRIMERA - Por Propuesta

```text
ARTÍCULO 44.- Para ser ascendidas, las personas con jerarquía de Cabos y Sargentos Segundos Especialistas que no cuenten con escuelas de formación, deberán de cumplir con lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Tener como mínimo el tiempo de servicios que se indica:

A. 	Cabos: 3 años.

B.	Sargentos Segundos: 5 años.

II.	Antigüedad en el grado: 1 año.
Fracción reformada DOF 20-03-2026

III.	Tiempo de servicios en la especialidad:

A.	Cabos: 1 año.

B. 	Sargentos Segundos: 3 años, y

IV.	Servir encuadrados en unidades, dependencias e instalaciones en funciones de su especialidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
