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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 45"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso
- SECCIÓN PRIMERA - Por Propuesta

```text
ARTÍCULO 45.- Las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones o de las Jefaturas de Dependencias remitirán las propuestas a la Dirección correspondiente, previa selección que incluya exámenes de aptitud para el mando, conocimientos militares, de la especialidad y de cultura general, con el objeto de que se promueva al personal que posea las cualidades y aptitudes para el desempeño del grado inmediato superior. En lo conducente se aplicará el procedimiento a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
