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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 49"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso
- SECCIÓN TERCERA - Por Aprobación del Cuarto Año de las Carreras en las Escuelas Militares de Ingeniería, Medicina y Odontología

```text
ARTÍCULO 49.- La Dirección de la institución educativa acreditará la aprobación de los exámenes, conforme a lo establecido en su reglamento, para que, por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se remita a la Dirección respectiva la constancia que corresponda, se giren las órdenes de ascenso y se expidan las patentes a las personas interesadas.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
