---
regulation_key: "Reg_LAREFAGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "59"
article_label: "Artículo 59"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAREFAGN"
canonical_path: "/Reg_LAREFAGN/articulo/59/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso
- SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

```text
ARTÍCULO 59.- El Estado Mayor establecerá la puntuación necesaria para que las personas con jerarquía de Sargentos Primeros sean ascendidas a Subtenientes. Para tal efecto, la Dirección correspondiente emitirá las órdenes de ascenso y las patentes respectivas.
Artículo reformado DOF 20-03-2026

SUBSECCIÓN “B”
Promoción General
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
