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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 63"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso
- SECCIÓN SEXTA - Por Concurso de Selección

```text
ARTÍCULO 63.- A las personas con jerarquía de Tenientes, Capitanes y Mayores de armas, servicios y guardia nacional que desempeñen los cargos especificados en el artículo 22 de la Ley, se les homologará el tiempo que duren en esa situación para los mismos efectos de los artículos 18, fracción III, y 20, fracción III, de la propia Ley, en una sola ocasión de la siguiente forma:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. 	Cuando participen en Promoción y no obtengan el ascenso, tendrán derecho a seguir participando en años subsiguientes, siempre que reúnan el resto de los requisitos establecidos en la Ley, y

II.	Cuando participen en Promoción y obtengan el ascenso, deberán ser encuadrados en una situación que les permita cumplir con el tiempo de servicios en el grado exigido por la Ley, a efecto de que tengan derecho a participar en la Promoción para obtener el siguiente ascenso.
Fracción reformada DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
