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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 7"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO I - Generalidades

```text
ARTÍCULO 7.- Para los ascensos por promoción, la Secretaría anualmente realizará las siguientes:

I.	Promoción de Sargentos Primeros Especialistas: Para las personas militares de esta jerarquía que carece de escuelas de formación de oficiales;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

II.	Promoción Especial: Para las personas con la jerarquía de Subtenientes de arma, servicio o guardia nacional que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el grado y demás especificados en la Ley y que hayan egresado de instituciones educativas militares que imparten estudios de tipo superior de nivel licenciatura o escuelas de formación de oficiales o hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de la Ley;
Fracción reformada DOF 19-08-2011, 20-03-2026

III.	Promoción General: Para las personas militares con la jerarquía de Mayores y Oficiales que reúnan los requisitos especificados en la Ley, incluyendo a las personas con jerarquía de Subtenientes que no logren su ascenso en la promoción especial, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV.	Promoción Superior: Para las personas con la jerarquía de Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el grado y demás especificados en la Ley.
Fracción reformada DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
