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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 74

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso
- SECCIÓN SÉPTIMA - Selección de Personal para el Ascenso

```text
ARTÍCULO 74.- Las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones o de las Jefaturas de dependencias o instalaciones deberán dar el seguimiento del estado de salud y comportamiento del personal que haya participado en la Promoción del año en curso, informando al Estado Mayor y a las Direcciones, en cuanto se incumplan las circunstancias establecidas en las fracciones III y IV del artículo 8 de la Ley o bien cuando la persona participante se coloque en algunas de las situaciones previstas en el artículo 35 de la citada Ley remitiendo de inmediato la documentación comprobatoria de cada caso.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 74.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
