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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO I - Generalidades

```text
ARTÍCULO 8.- La Secretaría desarrollará las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General en tres etapas:

I.	Primera Etapa: a partir del momento en que la Dirección correspondiente, determina el Personal Potencial para cada una de las promociones y hasta la concentración de quienes reúnan los requisitos. Abarca las siguientes actividades:

A.	Las Direcciones Generales concentrarán en el Estado Mayor los expedientes del Personal Potencial que tomará parte en las promociones y las relaciones en las que se justifique el personal que deberá ser excluido por no reunir los requisitos establecidos en la Ley, y

B.	El Estado Mayor verificará que la información proporcionada por las Direcciones Generales se encuentre completa y conforme a la Ley, con objeto de que se hagan las comunicaciones de participación o, en su caso, las notificaciones al personal excluido en los términos que señala la Ley.

	La concentración del personal se realizará en las fechas, términos y condiciones que determine la Secretaría.

II.	Segunda Etapa: a partir de que inicie la concentración de personal y hasta finalizar la evaluación de la totalidad de participantes. Comprende tres fases:

A.	Presentación de la persona participante en la fecha y hora señalada;
Inciso reformado DOF 20-03-2026

B.	Aplicación de exámenes teóricos y pruebas prácticas, y
Inciso reformado DOF 20-03-2026

C.	Examen médico final y prueba de capacidad física, y
Inciso reformado DOF 20-03-2026

III.	Tercera Etapa: a partir de que concluye el período general de pruebas del total de las personas participantes y hasta que se confieran los ascensos, con el objeto de realizar los trámites administrativos pertinentes, a afecto de que las órdenes de ascenso se emitan como mínimo con 24 horas de anticipación a la fecha en que se otorguen.
Fracción reformada DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
