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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 96

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso
- SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

```text
ARTÍCULO 96.- Para los efectos de los artículos 32 y 33 de la Ley, la Secretaría desarrollará las siguientes actividades:

I. 	Integrará los resultados de las áreas objetiva y de análisis y consulta, con los resultados del examen médico y pruebas de capacidad física para conformar una relación final de los participantes;

II.	La relación final de las personas participantes será presentada a la persona titular de la Secretaría, quien a su vez la someterá a consideración de la persona titular de la Presidencia de la República para su aprobación, de acuerdo a la facultad que le confieren los artículos 89, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 y 32 de la Ley;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. 	Una vez signado el Acuerdo Presidencial, la Secretaría emitirá las órdenes de ascenso con fecha veinte de noviembre del año que corresponda, y

IV.	La Oficialía Mayor de la Secretaría turnará las hojas de servicios de las personas militares ascendidas a la Secretaría de Gobernación y ésta a la Cámara de Senadores o, en su caso a la Comisión Permanente, para la ratificación de los nombramientos.
Fracción reformada DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 96.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
