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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 97"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 97

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso
- SECCIÓN NOVENA - Ascensos por Actos Meritorios

```text
ARTÍCULO 97.- Estos ascensos tienen por objeto reconocer a las personas militares que ejecuten un acto excepcionalmente meritorio, de conformidad con el artículo 31 de la Ley.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Para los efectos del ascenso por invención e innovación, se estará a lo establecido en la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 97.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
