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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 99

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz
- CAPÍTULO V - De los Acuerdos Presidenciales de Ascenso

```text
ARTÍCULO 99.- Para los efectos de los artículos 47 y 49 de este Reglamento, los correspondientes Acuerdos de Ascensos, así como las Patentes respectivas a partir de la jerarquía de Mayor, serán sometidos a firma de la persona titular de la Presidencia de la República por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previa revisión de los mismos con el área que determine la Secretaría.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 99.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAREFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
