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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 108

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
- Capítulo II - Exenciones
- Sección Cuarta - Otros Casos de Exención

```text
Artículo 108. Para efectos del artículo 61, fracción III, párrafo tercero de la Ley, se permite la internación de vehículos extranjeros destinados a servicios internacionales para el transporte de personas hasta por un año dentro de la franja o región fronteriza para entradas y salidas múltiples, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I.	Se trate de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;

II.	Sean propietarios o arrendatarios de los vehículos con los que se presten los servicios internacionales para el transporte de personas;

III.	Que los vehículos con los que se efectúen los servicios internacionales para el transporte de personas ostenten la razón social, siglas o logotipo de la empresa que preste dicho servicio;

IV.	Haber obtenido autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para internarse al país, y

V.	Otorgar garantía a favor del Fisco Federal, en la forma que determine el SAT mediante Reglas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 108.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
