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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte
- Sección Primera - Entrada y Salida de Mercancías

```text
Artículo 12. Las Mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por una aduana distinta, con la misma documentación de origen, cuando:

I.	La de destino haya sido clausurada o se encuentre imposibilitada para recibir la carga, por cualquier circunstancia debidamente justificada;

II.	Exista caso fortuito o fuerza mayor, y

III.	El porteador o el consignatario de Mercancías en tráfico marítimo solicite y justifique descargar y despachar en otro puerto distinto del señalado como destino.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
