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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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article_label: "Artículo 126"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 126

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
- Capítulo III - Base Gravable en Importaciones

```text
Artículo 126. Para efectos del artículo 69, segundo párrafo, fracción II de la Ley, la información que deberá proporcionar el importador, a requerimiento de la Autoridad Aduanera, podrá consistir en un dictamen contable emitido de conformidad con las normas de información financiera del país de producción de las Mercancías sujetas a valoración, así como de los anexos que, en su caso, se deban acompañar, siempre que quien emita el dictamen cuente con autorización de la autoridad competente de dicho país.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 126.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
