---
regulation_key: "Reg_LAdua"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "134-a"
article_label: "Artículo 134-A"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAdua"
canonical_path: "/Reg_LAdua/articulo/134-a/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 134-A

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
- Capítulo IV - Determinación y Pago
- Sección Primera - Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía

```text
Artículo 134-A. La carta de crédito a que se refiere el artículo 86-A, último párrafo de la Ley, se deberá transmitir en Documento Electrónico o Digital en términos del artículo 36-A de la Ley, conforme lo dispuesto en las Reglas.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 134-a.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
