---
regulation_key: "Reg_LAdua"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "137"
article_label: "Artículo 137"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAdua"
canonical_path: "/Reg_LAdua/articulo/137/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 137

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
- Capítulo IV - Determinación y Pago
- Sección Segunda - Compensación y Rectificación

```text
Artículo 137. Para efectos del artículo 89 de la Ley, la rectificación de los datos contenidos en los Pedimentos deberá realizarse mediante la presentación de un Pedimento de rectificación, el cual se deberá transmitir al Sistema Electrónico Aduanero, señalando el número del Pedimento que se rectifica.

Para los efectos del párrafo anterior, se deberá cubrir el pago de los derechos previstos en la Ley Federal de Derechos.

Antes de activar el Mecanismo de Selección Automatizado, el contribuyente podrá rectificar los datos del Pedimento conforme lo dispuesto en la Ley, con autorización previa de la Autoridad Aduanera cuando el Pedimento ampare petrolíferos y demás Mercancías que se establezcan mediante Reglas.
Párrafo adicionado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 137.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
