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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 138

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
- Capítulo IV - Determinación y Pago
- Sección Segunda - Compensación y Rectificación

```text
Artículo 138. En relación con lo dispuesto en los artículos 89 y 93 de la Ley, los importadores y exportadores que determinen cantidades a su favor por declaraciones complementarias derivadas de pagos de Impuestos al Comercio Exterior o cuotas compensatorias, o por desistimiento del régimen aduanero, podrán compensar las cantidades que determinen a su favor indistintamente contra los mencionados Impuestos al Comercio Exterior o cuotas compensatorias que estén obligados a pagar.

También podrán compensar las cantidades que determinen a su favor derivadas del pago del derecho de trámite aduanero, contra las que estén obligados a pagar derivadas del mismo derecho.

En ningún caso podrán compensarse los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios en operaciones de comercio exterior.

La compensación será aplicable, tratándose de aranceles pagados en exceso, por haber importado bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria preferencial a la que se tenga derecho, en virtud de los tratados internacionales de que México sea parte, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 89 bis de la Ley.
Párrafo reformado DOF 23-02-2026

Para que los importadores y exportadores puedan compensar los saldos a favor, deberán anexar al Pedimento en el que se aplica la compensación o, en su caso, al Pedimento complementario, los siguientes documentos:

I.	El aviso correspondiente;

II.	El Pedimento que origina el saldo a su favor;

III.	Escrito o Pedimento de desistimiento o del Pedimento de rectificación, según corresponda;

IV.	En el caso de aplicación de trato arancelario preferencial conforme a los tratados de los que México sea parte, cuando en la fecha de importación no se haya aplicado dicho trato, el certificado de origen válido del documento en el que conste la declaración en factura o la declaración de origen, según corresponda conforme al tratado correspondiente;

V.	En el caso de permisos o autorizaciones emitidos por la Secretaría de Economía, el permiso o la autorización correspondiente, y

VI.	En el caso de importaciones o exportaciones cuyo despacho se efectuó en términos del artículo 47, tercer párrafo, de la Ley, la resolución de clasificación arancelaria de la Mercancía, integrada por la fracción arancelaria y su número de identificación comercial, emitida por la Autoridad Aduanera correspondiente.
Fracción reformada DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 138.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
