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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte
- Sección Primera - Entrada y Salida de Mercancías

```text
Artículo 14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, se podrá autorizar el despacho aduanero de las Mercancías en lugar distinto del autorizado en función de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley, o en día u hora inhábil, siempre que existan causas debidamente justificadas para ello.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
