---
regulation_key: "Reg_LAdua"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "141-a"
article_label: "Artículo 141-A"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAdua"
canonical_path: "/Reg_LAdua/articulo/141-a/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 141-A

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS
- Capítulo I - Disposiciones Comunes

```text
Artículo 141-A. Los importadores de las Mercancías que hayan sufrido algún daño irreparable y que, conforme al artículo 94, segundo párrafo, de la Ley, se consideren como retornadas deberán solicitar la autorización correspondiente ante las Autoridades Aduaneras para su destrucción, siguiendo el procedimiento que para tales efectos se establezca mediante Reglas.
Artículo adicionado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 141-a.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
