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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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article_label: "Artículo 143"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 143

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS
- Capítulo II - Certificaciones
- Sección Primera - Revisión en Origen

```text
Artículo 143. Para efectos del artículo 98 de la Ley, en las importaciones si con motivo del Reconocimiento Aduanero, verificación de Mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las Autoridades Aduaneras descubren Mercancías en exceso de las declaradas o cuya legal importación o estancia no se acredite, determinarán las contribuciones causadas y sus accesorios. Si las Mercancías se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias, se otorgará a la empresa un plazo de diez días para que exhiba los documentos que acrediten el país de origen de las Mercancías que demuestren que son originarias de un país distinto a aquél contra el cual se impuso la cuota compensatoria. Transcurrido el plazo, si no se exhibe el certificado de origen mencionado, se procederá a la determinación de las cuotas compensatorias respectivas.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, las Autoridades Aduaneras procederán a determinar los créditos fiscales que correspondan, conforme a lo previsto en los artículos 98 y 152 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 143.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
