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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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article_label: "Artículo 147"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 147

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS
- Capítulo II - Certificaciones
- Sección Primera - Revisión en Origen

```text
Artículo 147. Tratándose de operaciones realizadas por empresas que se encuentren registradas en los términos del artículo 100 de la Ley, y que con motivo del Reconocimiento Aduanero, verificación de Mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las Autoridades Aduaneras descubran Mercancías que se encuentran sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias y no se cuente con la documentación que acredite su cumplimiento, se procederá al embargo precautorio de las Mercancías y al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 147.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
