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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 148

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS
- Capítulo II - Certificaciones
- Sección Primera - Revisión en Origen

```text
Artículo 148. Las empresas que efectúen importaciones al amparo del artículo 98 de la Ley, podrán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, mediante Documento Electrónico o Digital, el Pedimento respectivo sin que sea necesario consignar los datos que establezca el SAT.

Las empresas deberán transmitir en un plazo de diez días, contado a partir de la transmisión del Pedimento correspondiente, uno nuevo identificado con el número del anterior, que contenga los datos omitidos. Las contribuciones causadas se deberán enterar al presentar el primer Pedimento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 148.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
