---
regulation_key: "Reg_LAdua"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "15"
article_label: "Artículo 15"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAdua"
canonical_path: "/Reg_LAdua/articulo/15/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
- Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte
- Sección Primera - Entrada y Salida de Mercancías

```text
Artículo 15. Para efectos del artículo 20, último párrafo, de la Ley, las empresas porteadoras deberán llevar a cabo la designación ante la Autoridad Aduanera de su representante en territorio nacional, conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 23-02-2026

I.	Presentar una promoción formulada en términos de los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, en la que se señale el nombramiento del representante y el domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, anexando copia certificada de la escritura pública en la que conste el poder para actos de administración otorgado a favor del representante, y

II.	Solicitar la inscripción de la designación del representante en el registro correspondiente.

Adicionalmente, las empresas porteadoras o sus representantes, podrán autorizar ante la Autoridad Aduanera a personas para que a su nombre puedan oír y recibir notificaciones, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Reglas.
Párrafo reformado DOF 23-02-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
