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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 151

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS
- Capítulo III - Definitivos de Importación y Exportación

```text
Artículo 151. Para efectos del artículo 97, último párrafo de la Ley, el importador podrá solicitar la devolución del impuesto general de importación de las Mercancías, cuando compruebe a las Autoridades Aduaneras que el retorno al extranjero de las Mercancías se debe a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, siempre que retornen las Mercancías al extranjero:

I.	Dentro del plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, y

II.	En el mismo estado en el que fueron importadas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 151.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
