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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Aduanera"
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# REGLAMENTO de la Ley Aduanera - Artículo 155

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - REGÍMENES ADUANEROS
- Capítulo IV - Temporales de Importación y Exportación
- Sección Primera - Importaciones y Exportaciones Temporales

```text
Artículo 155. Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, así como actividades relacionadas con la cinematografía podrán importar temporalmente Mercancías que necesiten para el desempeño de sus funciones, para lo cual deberán, además de cumplir con el artículo 152 de este Reglamento, acreditar la importación de dichas Mercancías con la constancia expedida por el consulado mexicano, en donde se señalen los datos de identificación de los medios de difusión o empresa a los que representen. En términos del artículo 116, fracción II, inciso b) de la Ley podrán ser exportadas temporalmente las Mercancías que necesiten los Residentes en Territorio Nacional que se dediquen a las actividades mencionadas, siempre que lo acrediten conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Aduanera, artículo 155.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAdua.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
